TESTIMONIO: VISTO: La Ordenanza Nº 206/87, y CONSIDERANDO: Que el tiempo transcurrido desde su promulgación hace necesaria su actualización. Que las instituciones que solicitan habilitación encuentran incon-venientes para dar cumplimiento a lo exigido en la misma. Que es intención de este Departamento Ejecutivo que las institu-ciones puedan dar fiel cumplimiento a la ordenanza en vigencia. POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Nº 29/95 -------------------------------- ARTICULO 1.- Suspéndese por el término de noventa (90) días la autorización para ------------ la circulación de rifas en el ámbito del Partido de Balcarce.------ ARTICULO 2.- El Departamento Ejecutivo deberá elevar a este Cuerpo, en el térmi------------- no de noventa (90) días, la actualización de la Ordenanza Nº 206/87 para su tratamiento.------------------------------------------------------------ ARTICULO 3.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.-------------------- ------------ DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordina-ria, a los veintisiete días del mes de julio de mil novecientos noventa y cinco. FIRMADO: Dr. Norberto A. Pilone - PRESIDENTE - Juan José Troya - SECRETARIO.----